PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por los ciudadanos RAMON JOSE MATHEUS y PETRA RAMONA GARCIA DE MATHEUS contra los ciudadanos RUBEN JOSE MATHEUS GARCIA y CARMEN VADELL de MATHEUS, y la sociedad mercantil TECNO RIEGO, C.A.; TERCERO: NULA y SIN EFECTO jurídico alguno, el acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la Empresa TECNO RIEGO, C.A., celebrada el 10 de marzo de 1998 y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el N° 44, Tomo 24-A; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en la prese.....