PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara terminado el presente juicio; SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 8 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente sobre la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar mencionada, tal como fue solicitado por las partes. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.