Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE TIENEN COMO DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, ciudadana COLOMBIA BELOUCHE DE RÓGER y por la parte demandada, ciudadano EDIXON ANTONIO TORREALBA RINCÓN, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara improcedente la demanda de desalojo e improcedente la reconvención intentada por el demandado.