PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ADA ELVIA ROMERO SILVA en contra de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo; SEGUNDO: SIN LUGAR la reconciliación sostenida por la ciudadana ADA ELVIA ROMERO SILVA y, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos CLIPSO ALBERTO MARTINEZ NAVA y ADA ELVIA ROMERO SILVA, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciola Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de julio de 1993; TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, se respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos y a los bienes, en los términos acordados por ellos, para lo cual se ratifica en este acto que la pat.....