V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ADELINA ORTEGA, en su carácter de defensora judicial de la demandada, sociedad de comercio SOCIEDAD VENEZOLANA DE CAPITALIZACIÓN SOCIVENCA S.A.C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2019 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN TROM C.A. en contra de la sociedad de comercio SOCIEDAD VENEZOLANA DE CAPITALIZACIÓN SOCIVENCA S.A.C......