PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos RASIM BEGOVICH PAVLOVICH y LOURDES NANCY RAMIA DE BEGOVICH contra la decisión dictada el 03 de octubre de 2006 por la Jueza Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual queda, en estos términos, revocada.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, formulada por los ciudadanos RASIM BEGOVICH PAVLOVICH y LOURDES NANCY RAMIA DE BEGOVICH, quienes son, venezolano el primero, y la última cubana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.001.717 y E-81.734.262, respectivamente, en favor del niño ..., de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro, el niño ..., gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos RASIM BEGOVICH PAVLOVICH y LOURDES NANCY RAMIA DE BEGOVICH,.....