Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, sociedad mercantil CONTRACTOR C Y P, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2013, por el Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil CONTRACTOR C Y P, C.A., en contra del ciudadano JUAN RODOLFO YANNY GUTIERREZ.
No hay condena en costas procesales por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad no proviene de un medio de defensa ejercido por la parte demandada.