PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que acuerda oficiar al Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a fin que se de por enterado de la admisión de la tercería y la suspensión de la ejecución de la sentencia y le ordena se abstenga de registrar cualquier documento o negociación sobre el inmueble ubicado en la Calle Plaza, distinguido con el Nº 14-32, el cual mide 6,20 metros de frente por 33,44 metros de fondo, en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y el cual se encuentra registrado ante esa oficina bajo el Nº 5, folio 30 vuelto, Protocolo 1° adc, en fecha 17 de octubre de1979, hasta tanto sea decidida la tercería interpuesta.
De conformidad con lo previsto en e.....