Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana FLOREINA LIZBETH SALAS en contra del ciudadano RAMÓN AMADO GONZÁLEZ CORONEL.