Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERÉS comprendida en el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, apoderado judicial de los querellados ANA LYA VILORIA, MARCOS SANDREA, NANCY RAMÍREZ, CECILIA BARRAGÁN Y LIL CURE, en contra de la sentencia definitiva dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la querella de interdicto de amparo a la posesión por perturbación y en consecuencia se confirma la misma.