Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana AURAMARINA BRUZUAL RIVERO; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ADMITA la prueba de experticia promovida por la parte demandante en el capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no resultó confirmada, en atención a.....