Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente inmueble: Consistente en una extensión de terreno ubicado en el Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, situado entre las calle Páez y Cumana, diagonal al Liceo Militar Los Próceres, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43.663 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos CEFERINO GONZÁLEZ Y JORGE PADRÓN. SUR: Posesión que es o fue propiedad de la ciudadana GENOVEVA NÚÑEZ, con empalizada de por medio. ESTE: Terrenos o bienhechurías que son o fueron Propiedad .....