ÚNICO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada en fecha 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello y, en consecuencia el tribunal que corresponda conocer de la presente causa debe dictar sentencia conforme a las pretensiones de las partes, según los razonamientos contenidos en el presente fallo. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JIMMY EDBAR BLANCA ROJAS, en contra de CORFRICAR, S.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.