PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Emma Josefina Valera Gutiérrez; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual declara inadmisible la demanda de acción mero declarativa de certeza de propiedad incoada.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.