Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JUAN ERNESTO VALLADARES TORRES y JOSEFINA AUXILIADORA JIMÉNEZ DE VALLADARES; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2018 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia que fue opuesta por la demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN MAÑONGO 321 C.A.; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado .....