PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que se encuentra de guardia en esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que continúe el procedimiento de amparo, previa notificación de la accionante.