PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada SONIA SUAREZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA GONZALEZ DE LEÓN, en contra de la decisión dictada el 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el A quo, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión y en consecuencia se declara CON LUGAR la Acción de Deslinde intentado por la ciudadana MARIA JULIA AULAR en contra de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA GONZALEZ DE LEÓN, quedando trazado el lindero Sur-oeste del inmueble del accionante que colinda con la accionada de la siguiente manera: 1) Se fija la distancia desde el punto L1 al L4 en ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 MTS), coincidiendo con los puntos L2 y L3 en la misma distancia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civi.....