Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 000007/2017 dictada en fecha 17 de enero de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia, Reino de España, que disolvió el matrimonio de los ciudadanos LORENA GERALDINE FERNANDES CIACCIA y CARLOS EDUARDO SILVA MALDONADO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil,
se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo y al Registro Principal.