Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTÍNEZ; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 9 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la demanda; TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, a los efectos de que se ordene la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil.