Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Primera Instancia, ordene la notificación de los ciudadanos JORGE LUÍS BOLÍVAR MANZANO y VIRGINIA LUCIA SEGOVIA MÉNDEZ a los efectos de que formulen los alegatos que consideren convenientes a su defensa en la demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, lo que acarrea la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.