PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión dictada el 09 de febrero de 2005 por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia recurrida, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada y se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 16.590.000,00), por concepto de pensión de alimentos vencidas y el cincuenta por ciento (50%) por conceptos de gastos y pago de colegio, ropa, calzado y gastos médicos.
Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente fallo.