CON LUGAR la Pretensión Constitucional intentada por la ciudadana MARIA LA CRUZ GONZALEZ TORO, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES y, en consecuencia como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada el 01 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también se declara la nulidad de los actos subsiguientes y se ordena al mencionado tribunal, o al que deba suplirlo, dictar nueva sentencia, sin incurrir en la violación constitucional declarada.
Igualmente se establece que el presente mandato Constitucional es de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, con todas las implicaciones jurídicas que tal orden representa en derecho cuyo mandamiento debe ser acatado por todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.