III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la decisión Nº 35979/2022 dictada el 14 de diciembre de 2022 por EL Registro Civil de Lisboa, Portugal, que fue formulada por la ciudadana NATALY ZORAYA RUIZ BRITO.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.