Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante, ciudadana MARÍA AUXILIADORA PALMA NÚÑEZ; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de nulidad de asiento registral, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y B.....