PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, en contra del auto del 28 de junio de 2007, emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto apelado, que ordenó la reposición de la causa y la nulidad de las actuaciones del expediente, y en consecuencia SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA en el estado en que se encontraba para el momento en que fue decretada la reposición, ello conforme a los razonamientos establecidos en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.