Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante ciudadana XIOMARA OFELIA OSORIO; SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación formulada por la parte demandada, ciudadano ARECIO JOSE CARRERO CHACON; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada definitiva dictada en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; CUARTO: SIN LUGAR la demanda por administración irregular de bienes comunes incoada por la ciudadana XIOMARA OFELIA OSORIO en contra del ciudadano ARECIO JOSE CARRERO CHACON.