Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio M.N. AUTOMOTRIZ C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano MICHELE CASCARANO MODUGNO en contra de la sociedad de comercio M.N. AUTOMOTRIZ C.A.; CUARTO: SE ORDENA a la demandada sociedad de comercio M.N. AUTOMOTRIZ C.A. hacer entrega al demandante, ci.....