PRIMERO: Que en el caso bajo estudio, se ha dado fiel cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; no siendo la sentencia evaluada disconforme con los preceptos del orden público venezolano; SEGUNDO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela al documento protocolizado en fecha 30 de noviembre de 2007 por ante la Notaria Séptima (7ma) del Circuito Notarial de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia; mediante la cual cesan los efectos civiles del matrimonio religioso contraído el 06 de marzo de 1982 por los ciudadanos Carlos Alberto Henríquez Montilla y Edith Arredondo Díaz; en la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Valle - Cali, República de Colombia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena remitir copia certificada de la presente.....