PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos RUTH MARY GARCIA ALVARADO y WILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 22 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.