Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por las sociedades mercantiles BELLALISS C.A., DK TRONIC C.A., IMPORTADORA RUNELCA C.A., INVERSIONES IMPERIAL DE PARAGUANÁ C.A., MI CASA ZONA LIBRE C.A., PORTOFINO C.A., TITAN lMPORT C.A., IMPORTADORA VENECIA C.A., IMPORTADORA MALL DEL SOL C.A., RELAX IMPORT DE PARAGUANÁ C.A., TELECOMPUDATA ELECTRONICA C.A., y DIGIMASTER C.A., en contra de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales, por cuanto no se trata de quejas contra particulares sino amparo contra actu.....