Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 22 de mayo del 2009 por la Corte del circuito décimo séptimo, Circuito Judicial en y para el condado Broward, Florida, que decretó la disolución del matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARREAZA IGLESIAS y LUISA AMELIA CHALBAUD LIZARRAGA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro Civil de la parroquia San José, municipio Valencia del estadio Carabobo, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales.