PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2001 por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión; en consecuencia se declara: 1) SIN LUGAR la demanda por obligación de hacer intentada por los ciudadanos FRANMERY FRANCO de TRIANA y JOSE MANUEL TRIANA contra los ciudadanos ANTONIO JIMENEZ y RUTH ESTRAÑO LOPEZ de JIMENEZ y, 2) SIN LUGAR la reconvención propuesta por los ciudadanos ANTONIO JIMENEZ y RUTH ESTRAÑO LOPEZ de JIMENEZ contra los ciudadanos FRANMERY FRANCO de TRIANA y JOSE MANUEL TRIANA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena a ambas partes al pago de las costas de la parte contraria