PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la por la parte demandante, la sociedad de comercio Administradora ABC, S.R.L., en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, SE MODIFICA la sentencia apelada, conforme a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo; SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de desalojo, formulada por la parte demandante, en consecuencia se condena a la ciudadana Edilia Blanco de Gil a entregar el inmueble arrendado, constituido por una casa colonial signada con el Nº 97-45, situada en la calle Independencia, parroquia Catedral de esta ciudad de Valencia, estado Carabobo, totalmente desocupado de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió; TERCERO: SIN LUGAR la reconvención por reintegro de sobrealquileres formulada por la ciudadana Edil.....