Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016 por
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 56 de la capital federal, Buenos Aires, República de Argentina, que decretó la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos DARIO VENIALGO y NIEVES LUISA ARAUJO COSTOYA.