PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos RAÚL JAVIER BARRIOS VÁSQUEZ, OSWALDO PAZ BERTRAND, GUSTAVO JOSÉ RONDÓN LÓPEZ, JOLEXY ISABEL GIMÉNEZ ALMERIDA, JOSÉ OMAR CARDOZO NAVAS, CARLOS RAFAEL VIÑALS SOCARRAS, RAÚL JAVIER BARRIOS RODRÍGUEZ Y EDGAR RENARDO ARAUJO DORTA, todos miembros societarios de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENCEDORES DE BÁRBULA", debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ARMANDO JOSÉ PAREDES LÓPEZ; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 26 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitir la pretensión de amparo constitucional intentada. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.