Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en tercería, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos ROSA EMILIA GUERRA SAMPAYO, CARLOS MARCELINO URIBE y LUÍS ALBERTO URIBE GUERRA, en sus caracteres de tutor, protutor y suplente de protutor de los niños y adolescentes cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecc.....