III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la acción mero-declarativa interpuesta por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MALDONADO RIVERO, lo que acarrea LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 6 de marzo de 2020 y todas y cada una de las actuaciones procesales posteriores, incluida la sentencia definitiva de fecha 13 de julio de 2022.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente sentencia.
Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente al tri.....