Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio RESIMON C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE HOMOLOGA el convenimiento formulado en fecha 27 de marzo de 2017 por la parte demandada, sociedad de comercio RESIMON C.A. y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO en su fase cognitiva; CUARTO: SE ORDENA que el monto a pagar en bolívares sea calculado con base al Convenio Cambiario Nº 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de V.....