Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano THOMAS EDMUNDO SMITH DEBELLI; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la demanda intentada por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
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