PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte intimante, ciudadano Juan Enrique Arenas Páez; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 05 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA se constituya EL Tribunal Retasador en el tribunal de la causa, a los efectos que cuantifique el monto de los honorarios a que tiene derecho el abogado JUAN ENRIQUE ARENAS PAEZ, derivados de las costas a que fue condenado el CONDOMINIO DEL CONJUNTO COMERCIAL y RESIDENCIAL MARYLU I, en el juicio de nulidad de asamblea que culminó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2008. No hay condena en costas dada la naturaleza del procedimiento.