lo que hace PROCEDENTE la pretensión constitucional. Como formula restitutoria de la situación jurídica que se ha infringido, se declara la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena al juez de la primera instancia dicte nueva sentencia, tomando en consideración los lineamientos contenidos en el presente fallo.