PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO); SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.