PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 05 de abril de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada, conforme a los términos contenidos en la presente decisión: SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON, en contra de la sociedad mercantil CELIUM, C.A., y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON, las siguientes cantidades: 1) VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00), por concepto de capital adeudado; 2) UN MILLON SETENCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.760.000,00), por concepto de intereses moratorios devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha 20 de abril de 2000, fecha de la elaboración de la demanda, tal y como fue solic.....