Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2016 que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ABELARDO ARMAS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN AGUSTINA ARMAS HERNÁNDEZ.