PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ALFREDO JOSE CUMARE VASQUEZ, en contra de las decisiones dictadas el 04 de julio y 03 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: NULOS los actos procesales subsiguientes a la sentencia de fecha 04 de julio de 2006, que resolvió las restantes cuestiones previas opuestas por la parte demandada; TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que la parte demandada sea notificada de dicha decisión a los fines de que pueda ejercer los recursos que la ley le confiere o, si lo prefiere, proceda a contestar la demanda.
No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.