Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano JOSÉ ANTENOR AVILES BARTOLOZZI; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTENOR AVILES BARTOLOZZI en contra de las sentencias dictadas en fechas 1 de febrero y 7 de marzo de 2018, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscrip.....