II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal superior el 4 de abril de 2022, efectuada por la parte demandante, ciudadano JORGE LUÍS REYES PÉREZ; SEGUNDO: En el capítulo I referido a los antecedentes, debe leerse:
"El día 8 de febrero de 2022, la co-demandada CORPORACIÓN INTEGRA GTVZ C.A. presenta escrito de alegatos.
El día 10 de febrero de 2022, el demandante presenta escrito de alegatos."
TERCERO: El numeral cuarto del dispositivo de la sentencia debe leerse:
"En caso que la co-demandada CORPORACIÓN INTEGRA GTVZ C.A.se niegue a otorgar el documento de compraventa ante la oficina de registro correspondiente, la presente sentencia constituirá .....