Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante, ciudadano LUIS OSWALDO GARCÍA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.