PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara improcedente la medida cautelar formulada por la parte demandante.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.