PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa y se declara la nulidad de los trámites de citación personal de la demandada efectuado por el tribunal de primera instancia, así como los actos subsiguientes; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de contestación a la demanda, en virtud de que el demandado acreditó representación en el juicio, para lo cual se deja expresamente sentado que el lapso de contestación a la demanda comenzará a transcurrir una vez que el tribunal de primera instancia dicte auto expreso declarando recibido el presente expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.